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Hipotetizando

Artículo 58 de la Constitución Española de 1978

    La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.

Lo interesante de este artículo son los nombres que se le dan a los cónyuges del Rey o la Reina de España: el cónyuge del Rey se llama "Reina consorte", y el cónyuge de la Reina se llama "Consorte de la Reina".

También hay en España una ley que aprueba los matrimonios homosexuales (entre personas del mismo sexo). Tenemos entonces una incoherencia lingüística: si el Rey se casase con otro hombre, su marido sería "Reina consorte"!

En fin, batallitas de la Constitución...

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